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2025 | Nuevo servicio: Gestión de Instalaciones de Superficiarios

NOVEDADES ENERO 2025:

Actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres

Cuencas del Golfo San Jorge y Austral

(Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)


Incremento, a partir del 1 de julio de 2024, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: DOSCIENTOS SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (207,45%) para la Zona "A" y DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS CIENTO (252,52%) para las Zonas "B" y "C".

En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: TRESCIENTOS NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (309,9%) para la Zona "A", TRESCIENTOS VEINTIDOS COMA UNO POR CIENTO (322,1%) para la Zona "B" y TRESCIENTOS TREINTA Y UNO COMA NUEVE POR CIENTO (331,9%) para la Zona "C".

Cuencas Cuyana y Neuquina

(Provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y zonas limítrofes)


Incremento, a partir del 1 de julio de 2024, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO, en los siguientes porcentajes: DOSCIENTOS SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (207,45%) para la Zona "A", DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (252,52%) para la Zona "B", DOSCIENTOS TREINTA Y UNO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (231,37%) para la Zona "C"; y de DOSCIENTOS TREINTA COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (230,84%) para la Zona "D".

En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, TRESCIENTOS DIECISIETE COMA UNO POR CIENTO (317,1 %) para la Zona "A"; TRESCIENTOS ONCE COMA UNO POR CIENTO (311,1%) para la Zona "B"; TRESCIENTOS VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (325,5%) para la Zona "C", TRESCIENTOS CATORCE COMA OCHO POR CIENTO (314,8%) para la Zona "D" y, para las TIERRAS BAJO RIEGO, TRESCIENTOS CATORCE COMA OCHO POR CIENTO (314,8%).

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".

Artículo 41 - Constitución Nacional de la República Argentina

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